¿GOBERNADOR o presidente? :O
- inspiration
- 24 nov 2015
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El “quit del asunto” para nuestros legisladores, hasta hace poco en mayoría, pertenecientes al partido de gobierno, surge de la oposición, con relativa fuerza y singular éxito, de algunos presidentes regionales, respecto de la protestas medioambientalistas y rechazo a las operaciones mineras, como el caso de Gregorio Santos en Cajamarca. Homologar la figura de un presidente regional al de la república, según los “congresistas de marras”, era como el de reconocer fortines al interior del país a manera de Estados Federados, que indudablemente la Constitución Política no contempla en absoluto, y, en muchos casos, con serias discrepancias con el poder central, catalogados como potencial peligro de desestabilización política nacional.
La norma aprobada, con esta finalidad determina el cambio de denominación de los presidentes regionales por el de “gobernadores regionales”; es decir, un simple y llano cambio de nomenclatura; sin que ello realmente implique, en términos reales, una anulación o mitigación de las contradicciones que se dan, como es lógico, en un país sumamente polarizado, en todas sus esferas, entre los niveles de gobierno nacional y regional, las mismas que obedecen, mayormente, a causas estructurales o que mediante ella se frene los frecuentes casos de corrupción.
Como se recordará, en el segundo gobierno de Alan García, se promulgó la Ley Nº 28895, que prescribía la desactivación de las prefecturas y subprefecturas a partir del 1 de enero de 2007, trasladándose las funciones de estos órganos a ser ejercidos por los gobernadores. Posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las gobernaciones; modificándose a través del D.S Nº 001-2008-IN, supuestamente por la necesidad de dotarlas de nuevas funciones para contribuir al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales. Tal disposición determina que el Gobernador es la autoridad política, representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción; reconociendo que el del distrito capital de departamento es denominado “Gobernador Departamental”, encargado de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores provinciales y éstos a su vez de los distritales.
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